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El pasado 22 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión

En esta nueva versión del Reglamento Europeo, EMAS III, que entró en vigor el día 11 de enero de 2010, se incorporan novedades y cambios, algunos de los cuales se resumen a continuación:

Cumplimiento legal

Mayor énfasis en varios apartados del reglamento EMAS III en el cumplimiento de requisitos legales en materia de medio ambiente, de forma que los verificadores no validarán la Declaración Medioambiental, o su actualización, si “no hay pruebas de que la organización cumpla los requisitos jurídicos aplicables en materia de medio ambiente”.

La Declaración Medioambiental debe hacer referencia a los requisitos legales aplicables.

Se establece un modelo de Declaración de conformidad para la firma por parte del verificador.

Los Estados Miembros deberán suministrar información y asistencia en este tema y las autoridades con atribuciones en materia de cumplimiento legal deberán responder las consultas de las organizaciones en este sentido.

Indicadores de comportamiento medioambiental

Obligación del uso de indicadores del comportamiento ambiental, tanto indicadores básicos (eficiencia energética, eficiencia en el consumo de recursos, agua, residuos, biodiversidad y emisiones) como indicadores sectoriales (cuando estén publicados por la Comisión)

El nuevo reglamento prevé el desarrollo de Guías Sectoriales de uso voluntario, en las que se definan parámetros, comportamientos de referencia e indicadores medioambientales específicos. Estas guías constituirán una gran ayuda para las empresas al ofrecer una valiosa información sobre las mejores prácticas sectoriales en gestión medioambiental.

Simplificación uso logo EMAS

Se simplifican las condiciones de uso del logo EMAS eliminando algunas de las restricciones.

Se establece un único logotipo: “Gestión Ambiental Verificada” (desaparece el tipo 2: “Información Ambiental Validada”).

Logo EMASIII

Cambios en la frecuencia de renovaciones

Las renovaciones se realizarán como máximo cada 3 años y la validación de las actualizaciones de la Declaración Ambiental anualmente.

Para las pequeñas organizaciones que así lo soliciten y previa autorización del organismo competente y confirmación del verificador que no hay riesgo medioambiental importante, estos periodos podrán ser de 4 años (renovaciones) y 2 años (actualizaciones).

EMAS global

Se permite el registro de organizaciones situadas fuera de los límites de la Unión Europea (“EMAS Global”), si bien todavía está pendiente que los Estados Miembros articulen la operativa para su aplicación.

Registro “corporativo”

Registro “corporativo” de un grupo de empresas, es decir las organizaciones con varios centros en varios estados dentro y fuera de la UE pueden solicitar un registro único. Al igual que el requisito anterior, todavía está pendiente que los Estados Miembros articulen la operativa para su aplicación.

Integración con otros instrumentos en la Comunidad

Refuerzo de vínculos del EMAS con otras políticas e instrumentos en la Comunidad (art. 38 y 44), en concreto: la contratación y compra pública y la flexibilidad reglamentaria.

Reglas de la transición EMAS II a EMAS III

La transición entre los Reglamentos EMAS II y EMAS III se regula en el art. 51 de Reglamento 1221/2009.

Las organizaciones registradas de acuerdo con EMAS II tendrán que adecuar su sistema de gestión medioambiental, su programa de auditoria así como la declaración medioambiental a los nuevos requisitos establecidos en EMAS III.

El momento en que tendrá lugar la comprobación de su cumplimiento será durante la próxima verificación entendiéndose por verificación el proceso de renovación del registro EMAS que se realiza cada tres años.

Se adjuntan directrices para la transición, elaboradas por ENAC, y que son de aplicación a las entidades de verificación acreditadas por dicha entidad, a las organizaciones verificadas y a los organismos competentes.




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