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Bonificaciones a la Seguridad Social por personal investigador

El RD 475/2014 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador.

Desde 2007 a través del Real Decreto 278/2007, y de forma ininterrumpida desde el 1 de enero de 2013 a través de la aplicación retroactiva del Real Decreto 475/2014, las empresas españolas cuentan con un incentivo a la I+D+i adicional a la conocida deducción fiscal. Se trata de un incentivo no tributario que implica una reducción directa en el coste de contratación de personal investigador, es decir, una disminución inmediata en los costes empresariales. Es además especialmente ventajoso para aquellas empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que la deducción en el pago de sus impuestos sea relevante, así como para fundaciones y centros tecnológicos u organismos de investigación. 

El RD 475/2014 establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador. Para ello es necesario que cada trabajador sobre el que se aplique el incentivo: 

  • esté incluido en los grupos 1, 2, 3 o 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social 
  • disponga de un contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado (mínimo de tres meses) 
  • presente dedicación a actividades de I+D+i con carácter exclusivo. 

La empresa que desee utilizar este incentivo debe aplicar la bonificación desde el momento en que puede demostrar que el trabajador realiza únicamente tareas de I+D+i, mes a mes, durante todo el período en que se cumpla esta condición. 

Para las empresas en que este incentivo se aplique a diez o más empleados, será obligatoria la presentación ante la Tesorería General de la Seguridad Social de un Informe Motivado emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Para ello, se deberá aportar ante este Ministerio un informe técnico de tales actividades y dedicación de acuerdo con las definiciones contempladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014 de Impuesto de Sociedades. 

DNV GL se encuentra acreditada por ENAC para la certificación de la actividad de I+D+i del personal investigador a efectos de la aplicación de estas bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

Para más información contacte con idi@dnvgl.com