El próximo 25 de julio finaliza el plazo para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades de 2022.

Las empresas que realizan proyectos de I+D+i deberán tener en cuanta algunas de las siguientes consideraciones.

Las empresas que realizan proyectos de I+D+i deberán tener en cuanta algunas de las siguientes consideraciones:

Plazo para presentar la declaración. 

Para la inmensa mayoría de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio, podrán presentar la declaración entre el 1 de julio y el 25 de julio.

En el caso de que el 25 de julio sea festivo autonómico (Galicia, Castilla y León, País Vasco y Navarra), se podrá presentar el 26 de julio, ya que Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son días inhábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Porcentajes de deducción aplicables a los gastos efectuados por actividades de investigación y desarrollo y por actividades de innovación tecnológica.

El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por actividades de innovación tecnológica (It).

Para actividades de Investigación y desarrollo (I+D). En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.

En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.

Por tanto, en el primer año en que proceda la aplicación de la deducción por I+D, el porcentaje a aplicar será del 42% por cuanto la media de los dos años anteriores tiene un valor de cero, lo que significa que todo el importe de gastos incurridos supone un exceso sobre dicha media.

Igualmente, en relación con el segundo año, se calculará la media de los dos años anteriores, teniendo en cuenta los gastos efectuados en el primer año anterior, mientras que el año previo al anterior, determinará un importe de estos gastos de I+D por valor de cero. Lo que a efectos prácticos se traduce en que el porcentaje a aplicar será del 25% hasta el importe de la mitad de los gastos de investigación y desarrollo incurridos en el primer año anterior, y del 42% sobre el exceso de dicho importe.

Tener en cuenta también los requisitos para poder obtener % adicionales de deducción, por los gastos efectuados por el personal investigador cualificado adscrito en exclusiva, y por las Inversiones en activos afectas exclusivamente a las actividades de I+D.

INFORME MOTIVADO VINCULANTE

Descubre como obtener un informe Motivado Vinculante que te garantice que un proyecto de I+D+i ha sido evaluado técnica y económicamente, y al ser vinculantes, funciona como un seguro jurídico que da más seguridad a las empresas ante inspecciones de la Agencia Tributaria. 

Para completar la Solicitud de Informe Motivado es requisito indispensable aportar un Certificado e Informe de Certificación sobre la naturaleza y gastos de cada proyecto.

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