ENAC ha publicado el Esquema para poder certificar el 'compliance'
La Entidad Nacional de Acreditación (Enac) ha aprobado el Esquema de acreditación para las organizaciones que quieran certificar los sistemas de prevención de delitos de las empresas -o programa de compliance- de acuerdo con la norma UNE 19601.
La Entidad Nacional de Acreditación (Enac) ha aprobado el Esquema de acreditación para las organizaciones que quieran certificar los sistemas de prevención de delitos de las empresas -o programa de compliance- de acuerdo con la norma UNE 19601.
El certificado es uno de los elementos que la Fiscalía General del Estado, en su Circular 1/2016, precisó como mecanismos cualificados para probar la eficacia del programa de prevención de delitos. Una opinión que ha respaldado el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, que se ha manifestado a favor de que los tribunales otorguen un valor reforzado al certificado de la UNE 19601. "Es una certificación reconocida y de prestigio; es un sello prepericial de que se ha cumplido. En caso de poseerla, yo cambiaría la carga de la prueba. Quien discrepe será quien deba probar que la empresa no actuó correctamente", aseveró.
La acreditación es voluntaria
¿Qué distinguirá a una entidad de certificación que cumple unos mínimos estándares de calidad y rigor de otra que no, dado que es una actividad libre? La acreditación.
Los organismos de acreditación son entidades sin ánimo de lucro que se dedican a evaluar a las entidades de certificación. Su papel es, precisamente, dar certidumbre a los clientes de las empresas que aspiran a obtener el certificado, por la vía de garantizar que quien se lo ha concedido lo ha hecho en base a unos criterios serios y rigurosos. En España, la Enac es la entidad que realiza esta función.
La acreditación es voluntaria, pero permite distinguir las certificadoras que ofrecen garantías frente las que no. "Cualquiera puede decir que es una entidad de certificación, pero una empresa que no esté acreditada puede haber hecho la certificación en media hora o certificarte sin ningún criterio", explica Ignacio Pina, director técnico de la Enac.
La publicación del Esquema, no obstante, no implica que de forma inmediata las empresas que quieran certificar su sistema de compliance vayan a encontrar entidades de certificación acreditadas.
A partir de ahora, una vez las certificadoras consideren que cumplen los requisitos del Esquema, deberán presentar su solicitud ante la Enac, que iniciará los trámites de la auditoría. Desde la organización no se atreven a aventurar un plazo a partir del cual concedan las primeras acreditaciones, pues al tratarse de una norma nueva el proceso es más complejo y, explican, deben ser más rigurosos.
No obstante, la falta de acreditación no debe frenar a las empresas a que acudan a certificar su sistema de compliance, puesto que existe un procedimiento que recoge cómo convertir en certificados acreditados los emitidos antes de la obtención de la acreditación por parte de la entidad de certificación.
Lo que recomienda Ignacio Pina, en todo caso, es que las empresas que quieran certificar su compliance es que se aseguren de que la entidad de certificación a la que acuden vaya a solicitar en el futuro la acreditación. El certificado solo obtendrá los niveles de confianza necesarios si la organización que lo concedió resulta acreditada, ya que "solo las entidades certificadas acreditadas han demostrado ser técnicamente competentes e independientes de acuerdo con los estándares internacionales".
Fuente: www.eleconomista.es