Finaliza el plazo dado por Bruselas a España para transponer la Directiva de Eficiencia Energética
La Comisión Europea solicitó el pasado 22 de octubre la plena transposición de la Directiva de la UE (2012/27/UE) sobre eficiencia energética a once Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Hungría, Lituania, Luxemburgo, Polonia y Portugal).
De conformidad con dicha Directiva, los Estados miembros deben conseguir ahorrar energía entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Para ello deben emplear sistemas de obligaciones de eficiencia energética u otras medidas de actuación específicas para impulsar la mejora de la eficiencia energética en los sectores de la vivienda, los edificios industriales y los transportes. Esta Directiva debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional antes del 5 de junio de 2014.
La Comisión envió el pasado 22 de octubre dictámenes motivados a Bélgica, Chipre, Chequia, España, Finlandia, Lituania, Luxemburgo y Polonia, pero también había detectado carencias de transposición en Bulgaria, Hungría y Portugal, que se indican en sendos dictámenes motivados complementarios también enviados. El dictamen motivado complementario enviado a Hungría sustituye la decisión de la Comisión de llevar a Hungría ante el TJUE. La Comisión sigue observando el proceso de transposición de la Directiva y abordará posibles carencias en ciclos venideros.
Si dichos once Estados miembros no cumplen esta obligación en un plazo de dos meses, que finaliza el 22 de diciembre, la Comisión puede llevarlos ante el TJUE y pedir que se les impongan sanciones financieras.
Para tener una visión general de la transposición, por Estado miembro, de la Directiva sobre eficiencia energética, véase el anexo II. Más información acerca de la Directiva de Eficiencia Energética en el sitio web de la Unión Europea dedicado a Eficiencia Energética.