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Preguntas frecuentes sobre el nuevo Real Decreto 56/2016 de eficiencia energética

El pasado día 13 de febrero se publicó en el BOE el RD 56/2016 referente a auditorías energéticas, siendo este una transposición parcial de la Directiva Europea 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. Dicho Real Decreto entró en vigor el 14 de febrero de 2016


Surgen muchas dudas en cuanto a la interpretación de las obligaciones del nuevo Real Decreto 56/2016. Recopilamos algunas de las más relevantes basadas principalmente en el documento desarrollado por A3e “Análisis interpretado del Real Decreto 56/2016 (FAQ)”:
  

 
¿Qué tipo de empresas están obligadas a someterse a una auditoría energética?

El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:
  • las que ocupen al menos a 250 personas,
  • las que, sin cumplir el anterior requisito, cuenten con un volumen de negocio mayor de 50 millones de € y un balance general que sobrepase los 43 millones de €.

Por tanto, quedan obligadas todas las grandes empresas, independientemente del sector de actividad en el que actúen. Y quedan excluidas (además el RD lo menciona de forma expresa) las microempresas y las PyMEs.

Tratamiento de los "Grupos de Empresas"

La obligación de realizar la auditoría energética es también de aplicación a los grupos de sociedades en su conjunto, de forma que la auditoría deberá tener en cuenta todas las sociedades vinculadas al grupo consolidado. «Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras». Y, en particular, se presume que «existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones»:
  • que posea la mayoría de los derechos de voto;
  • que tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración;
  • que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto;
  • que haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, presumiendo tal circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada lo sean también del órgano de administración de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta, o altos directivos dentro de ellas.


¿La auditoría energética se puede entender realizada con un sistema de gestión energética o ambiental?

Sí, siempre que el sistema de gestión, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas ISO correspondientes, incluya los criterios mínimos indicados anteriormente para llevar a cabo la auditoría energética. La norma ISO 50001 es la más apropiada para cumplir con las obligaciones.

Evidentemente, dependerá de la empresa aplicar un sistema de gestión o una auditoría energética atendiendo a sus circunstancias. De hecho, si la empresa ya ha aplicado un sistema de gestión, es más eficaz, a fin de minimizar esfuerzos, aprovecharlo para completar la auditoría.
  

¿En qué medida me puede ayudar la ISO 50001?

ISO 50001 apoya a las organizaciones de todos los sectores para que utilicen la energía de un modo más eficiente, a través del desarrollo de un sistema de gestión energética. ISO 50001 proporciona un marco de requisitos para que las organizaciones:
  
  • Desarrollen una política de uso energético más eficiente
  • Fijen metas y objetivos para cumplir con la política
  • Utilicen datos para una mejor comprensión y toma de decisiones en torno al uso de la energía
  • Cuantifiquen los resultados
  • Revisen si la política funciona, y
  • Mejoren continuamente la gestión energética

     

¿Cuáles son, entonces, los desafíos más habituales a  los que las empresas u organizaciones harán frente cuando implementen sistemas de gestión de energía, de acuerdo con la norma ISO 50001?

Podemos hacernos una idea rápidamente, comprobando nuestra base de datos y analizando las no conformidades encontradas. Las 3 cláusulas para las que los auditores de DNV GL encontraron un mayor número de no conformidades con los requisitos son:
  • 4.4.3 Revisión energética
  • 4.4.6 Objetivos energéticos
  • 4.6.1 Seguimiento, medición y análisis.
          

 
¿Cuál es el plazo para realizar las auditorías energéticas obligatorias? ¿Y el de su renovación?

Las grandes empresas que durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan tal condición deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de 9 meses tras su entrada en vigor (el 14 de febrero del 2016), por lo que dichas empresas deberán contar con tal auditoría a partir del 15 de noviembre del 2016.

Se considerarán válidas aquellas auditorías que se hayan ejecutado desde el 5 de diciembre del 2012, fecha de entrada en vigor de la directiva, siempre que cumplan sus requerimientos. A partir de la fecha de esta primera auditoría energética, las grandes empresas se someterán a una nueva auditoría cada cuatro años.


En el supuesto de las instalaciones o edificios en régimen de alquiler, ¿quién debe practicar la auditoría energética? ¿Y quién ha de adoptar o financiar las medidas de ahorro?

El obligado a hacer la auditoría es el titular de la empresa afectada, independientemente de que el edificio, la planta o instalación industrial, o el parque automovilístico sea de su propiedad o en régimen de alquiler.

Cuestión distinta es quién adopta o financia las medidas de ahorro que la empresa quiera implantar voluntariamente —si bien no existe obligación de implantar las medidas de ahorro. Como es lógico, el Real Decreto no entra a regular tal cuestión al tratarse de un asunto privado entre las partes (arrendador o arrendatario).
  
 

¿Cuál debe ser el alcance del contenido de la auditoría energética?

La auditoría energética debe tener en cuenta todos los consumos de energía existentes que proceden de la empresa. Los consumos que deriven del edificio o grupo de edificios que la empresa ocupe, los de una instalación u operación industrial o comercial, o los de un servicio privado o público. Incluso, la auditoría energética también deberá computar, en su caso, el consumo del transporte vinculado a la empresa.

No se exige ningún objetivo cualitativo o cuantitativo de ahorro que haya de adoptar la gran empresa, una vez medidos sus consumos.

La auditoría energética debe cubrir, al menos, el 85% del consumo total de la energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que la gran empresa, o grupo, gestione en el desarrollo de su actividad económica.

Documento A3e: Alcance de las Auditorías Energéticas

El término "Auditoría Energética" es utilizado en muchas ocasiones, para nombrar servicios con alcances muy diferentes, lo que crea confusión en el marcado. Esta es la razón por la que A3e en julio de 2012 redactó el documento "Alcance de las Auditorías Energéticas", que tiene por objeto diferenciar: "Diagnóstico", "Auditoría Energética" y "Auditoría Energética de inversión".

En el documento se analizan también el número medio de jornadas equivalentes de técnicos (Ingenieros y Técnicos Medios) para llevar a cabo esos servicios en distintos tipos de edificios (oficinas, hotel, hospital, centro comercial).
  • ¿Una gran empresa (perteneciente a un grupo) cuyo consumo representa menos del 15% del consumo del grupo al que pertenece, podría no realizar la auditoría energética?: Si a nivel de grupo se auditaran el 85% de los consumos, se estaría cumpliendo con lo que dice el Real Decreto y, por tanto, en esta circunstancia concreta, podría no ser imprescindible auditar los consumos de la gran empresa.

 
 
¿Cuáles son los criterios mínimos que deben contener las auditorías?

Se exige que las auditorías energéticas:
  1. se basen en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos;
  2. abarquen un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos;
  3. se fundamenten, siempre que sea posible, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento, y
  4. deben ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativas.

 
Normalización de las auditorías energéticas

Las normas EN 16247 establecen unas directrices y requisitos mínimos de calidad en la elaboración de las auditorías energéticas. La Parte 1 – Requisitos Generales, especifica la metodología común y los entregables de las auditorías energéticas para todo tipo de instalaciones y usos de la energía, excluyendo las viviendas particulares.

Las partes 2, 3 y 4 establecen los requisitos específicos de las auditorías energéticas para edificios, procesos industriales y transporte respectivamente, y son de aplicación simultánea con la Parte 1. La Parte 5 – Competencia de los Auditores Energéticos, permite asegurar, junto con las partes anteriores, un buen nivel de calidad de las auditorías energéticas.

Las auditorías energéticas realizadas con respecto a estas normas se entiende que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos en el Real Decreto, según establece la propia normativa.

La norma ISO 50002:2014Auditorías Energéticas – Requerimientos y guías, publicada en 2014 especifica los requisitos mínimos del proceso para llevar a cabo una auditoría energética en relación con la eficiencia energética. Esta norma detalla los principios de la realización de auditorías energéticas y los resultados de las mismas, con el objetivo de mejorar la claridad y transparencia de las mismas. Es aplicable a todos los tipos de establecimientos y organizaciones, y a todas las formas de uso de la energía. La norma ISO 50003:2014Aseguramiento de la conformidad – Requisitos para los organismos de certificación que certifiquen auditorías energéticas, sistemas de gestión energética y competencias de los auditores, aporta requisitos para asegurar la imparcialidad en el proceso de auditoría y certificación. La ISO 50006:2014Línea base e indicadores de comportamiento energético. Principios y guías proporciona orientación sobre cómo usar los indicadores de rendimiento energético y líneas de base de energía como parte del proceso de medición del rendimiento energético. La ISO 50015:2014Monitoreo, medida, análisis y verificación del comportamiento energético de una organización establece los principios y directrices generales para el proceso de medición y verificación (M&V) de la eficiencia energética de una organización o sus componentes.
  

¿Quién y cómo se controla el cumplimiento de la obligación de auditar? ¿Deben registrarse las auditorías energéticas?

Las grandes empresas deberán comunicar al órgano competente de las comunidades autónomas donde se encuentren sus instalaciones el haberse sometido, tres meses después de su finalización, a la auditoría energética a fin de posibilitar su inspección. El citado órgano autonómico remitirá, en el plazo de un mes, dicha comunicación al Ministerio (Dirección General de Política Energética y Minas) para efectuar el registro de auditorías.

Por tanto, no hay que presentar o adjuntar la auditoría energética, tan solo registrar una comunicación, con una información básica de la auditoría.

Las Comunidades Autónomas  tienen las competencias para controlar la realización de las auditorías, inspeccionar y en caso de incumplimiento sancionar. Para los casos en los que el consumo se haga en distintas Comunidades Autónomas, el Ministerio podría cruzar datos a fin de supervisar si una empresa se ha sometido correctamente a la auditoría o si el conjunto de las instalaciones auditadas corresponde al 85% de su consumo total. En el caso de que así lo hiciera, y se detectara incumplimiento, no queda regulado en qué comunidad autónoma residiría la potestad sancionadora.
  

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento o del cumplimiento incorrecto de la auditoría?

El incumplimiento se sancionará conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Sus artículos 80 y 81 establecen, respectivamente, el régimen de infracción (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla) y las correspondientes sanciones (con máximas de 60.000 euros, 10.000 euros y 1.000 euros, respectivamente).
  
 
   

Estimación o extrapolación de consumos...

La norma EN 16247-2 prevé la utilización de muestras para la realización de las auditorías en el apartado 4.2 Proceso de auditoría: Cuando se utiliza un método de muestreo, cualquier  muestra seleccionada  de espacios, sistemas o  equipo debe  ser representativa de todo el edificio o de un grupo de edificios.
  

El RD 56/2016 establece que las auditorías deben ser proporcionadas:

3. Las auditorías energéticas se atendrán a las siguientes directrices: (...)


d) Deberán ser proporcionadas y  suficientemente representativas para que   se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
   
También establece que las auditorías hechas con respecto a la Norma EN 16.247 cumplen con los criterios exigidos en el propio RD.

  
Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, y con el objetivo de que las auditorías energéticas no resulten desproporcionadas desde el punto de vista económico para las empresas que las deben llevar a cabo, la extrapolación de los resultados obtenidos en muestras representativas, es una metodología muy razonable para la realización de auditorías energéticas.
Por el momento no existe más legislación o normativa a la que atenerse, por tanto, lo que correspondería es hacer una muestra y justificar que es significativa de los consumos que no vayamos a medir.



Fuente: A3e “Análisis interpretado del Real Decreto 56/2016 (FAQ)”